Un voto caído del cielo

La semana pasada la cámara de diputados aprobó la reforma que permitirá a los ministros de culto orientar en la decisión del  voto, con 420 votos a favor  y 10 abstenciones y 9 en contra, se respalda las modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El próximo año que se realizaran elecciones los religiosos podrán tener participación en guiar a la gente para acercarse a emitir su voto, en la propuesta sometida a la consideración de los legisladores en el periodo extraordinario de ayer  publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, se eliminan las palabras “orienten” para dejar como delito  sólo las presiones explícitas para inducir al voto.

La opinión de religiosos para alentar a la gente a votar por cierto partido participante es un tema el cual se ha manejado con mucha controversia pues se consideraba un delito electoral, anteriormente se imponía una multa de 100 hasta 500 días para aquellos que infirieran en la decisión al voto de los fieles religiosos manejaba con anterioridad el Artículo 16.

Según los argumentos de los legisladores las modificaciones realizadas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales solo implica una fe incorrecta, el dictamen también  sometido a discusión y votación  los cambios a otros términos como recompensa por contraprestación en caso de quienes presionen el voto.

Con 13 votos a favor y 3 en contra el documento fue aprobado y modifica los artículos 7, 9,10 y 16 de la ley ya mencionada.

En el Artículo 7 de la legislación vigente se agrego el texto sin causa legalmente justificada, el cual señala los cien días de multa y prisión de seis meses a tres años quien infraccionara imponiendo decisiones a terceros.

Mientras tanto en el Artículo 9 se agrego el texto  dentro del ámbito de sus facultades el cual indica las sanciones de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista que  induzca con presión a los electores.

Entretanto el Artículo 10 señala que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o rinda información falsa sobre los recursos y bienes públicos de los partidos políticos.

En palabras del analista político Agustín Basave “no se deberá ver como una disposición negativa pues algunos religiosos orientan el voto bajo sus criterios de ética y moral”.

Más información: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE.pdf

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